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Rompecabezas en línea Senado romano

El Senado ​ (en latín, Senatus; de senex, anciano) fue una de las instituciones del gobierno de la Antigua Roma.​ Estuvo compuesto durante la mayor parte de la República por 300 miembros extraídos de los antiguos magistrados, aunque tras la dictadura de Sila y en época imperial ese número llegó a aumentar hasta 900. Se encargaba de ratificar las leyes votadas por los comicios, aconsejar a los magistrados, dirigir la política exterior, las finanzas y la religión.

El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)

El Senado (en latín senatus) nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 30 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasando a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, y extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando ésta era conmutada, cuestiones militares y financieras, y tratados internacionales.

El Senado bajo la República (siglos VI-I a. C.)

A mediados de la época republicana el Senado contaba con unos 300 miembros;​ estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los patres, las cabezas de las familias patricias — descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos—. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii. Los antiguos tribunos de la plebe no obtuvieron el acceso automático, o bien hasta el año 149 a. C. por la Ley Atinia, o bien tras el tribunado de Cayo Graco.​

Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, (véase secessio plebis) el Senado perdió el derecho de acreditar los actos de los Comicios Centuriados.