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Rompecabezas en línea Padrino
El padrino es una figura común en varias denominaciones cristianas. Asiste a otra persona en ciertos sacramentos, con origen en el siglo II, de origen religioso cristiano, y, posteriormente, pasó a obtener diferentes significados dependiendo de la religión y el código civil. Según Corpus Iuris Civilis, el sentido original de patrocinio, y que sigue siendo el más amplio sentido, es un servicio que debe realizar un individuo que tiene una deuda que pagar al padre o madre con el patrocinio de uno o más hijos de la pareja, una especie de tributo voluntario dado a la familia de la pareja a lo largo de toda la vida.
En la religión
En el catolicismo
Orígenes
Hacia el siglo II d. C., el bautismo se consideraba principalmente como una ceremonia para la purificación e iniciación social de los niños. El requisito para la confesión de fe requería la presencia de adultos que actuaban como garantes del niño. Pronunciaban la confesión de fe de su representado y garantizaba su educación espiritual. Normalmente estos garantes eran los padres naturales del niño, como hacia el año 408 enfatizaba San Agustín que sugería que, excepcionalmente, podían ser otros individuos. El Corpus Iuris Civilis indica que en un siglo este papel de los padres había sido sustituido por completo. El papel de los padrinos fue clarificado en el año 813 en el Concilio de Múnich, que prohibía a los padres naturales actuar como padrinos de sus propios hijos.
Bautismo
En el bautismo suelen estar presentes un padrino y una madrina, si bien, puede ser que sólo esté uno de ellos. Su función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Para poder actuar como padrino o madrina de bautizo la Iglesia Católica pone algunas condiciones: que haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; que haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; y que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
Confirmación
Cuando se recibe el sacramento de la confirmación, un padrino acompaña al receptor del sacramento. Su función en este caso es testimonial.
No tiene por qué ser el padrino del bautismo.