La acción de perdonar conlleva la existencia de las siguientes situaciones o hechos:
Existencia de una ofensa de cualquier tipo;
Conocimiento de la ofensa por el ofendido, por la " confesión " del propio ofensor o por otros medios;
El perjudicado por la ofensa se siente ofendido;
Se modifica la actitud del ofendido hacia el ofensor (resentimiento, situación de enfado );
(eventualmente) conocimiento por el ofensor de la afectación de las relaciones entre ofensor y ofendido;
(eventualmente) el ofensor siente y/o manifiesta su vergüenza y/o arrepentimiento;
(eventualmente) el ofensor reconoce su error y culpa y/o solicita el perdón y/o da una satisfacción al ofendido para hacerse merecedor del perdón ;quien pide perdón reconoce ante sí mismo su propio error y culpa, vence su orgullo y se humilla ante el ofendido, solicitándole la gracia del perdón (lo que puede afectar a la autoestima); se arriesga a haber reconocido la culpa o responsabilidad para eventualmente no recibir el perdón solicitado.
El ofendido decide perdonar al ofensor, y, (eventualmente) se lo comunica expresa o tácitamente.
Aunque el ofendido es teóricamente libre de perdonar o no, y el perdón es por tanto en teoría un acto graciable que no puede ser exigido, de hecho aumentan para el ofensor las posibilidades de ser perdonado:
- cuando el ofensor explicita su pesar o arrepentimiento,
- cuando ha solicitado el perdón, sobre todo si se lo hace públicamente,
- cuanto menos grave fuera la ofensa,
- cuando se ha compensado al ofendido por el daño,
- cuanto más importante sea su relación con el ofensor,
- cuando el ofensor manifiesta su ánimo de enmienda,
- cuando el ofendido considera el acto de perdonar como una obligación moral o religiosa.
Perdón pleno/parcial: En el perdón pleno, el perdonante "perdona y olvida", es decir, no sólo decide no odiar al perdonado, sino que recupera la relación de confianza o amor con el perdonado, como si la ofensa no hubiera tenido lugar. En el perdón parcial, el perdonante decide no odiar al perdonado por la ofensa recibida, pero no se recomponen totalmente las relaciones preexistentes. Perdón condicional/incondicional: En el perdón condicional, el perdonante subordina algunos o todos los efectos del perdón al seguimiento por parte del perdonado de ciertas reglas de conducta o al cumplimiento de cualquier otro tipo de condición. Perdón expresado/tácito/ no expresado: El perdonante puede optar por comunicar expresamente al perdonado la concesión del perdón, o bien por hacérselo ver por hechos más o menos concluyentes, o bien optar por no comunicarle de modo alguno la concesión del perdón. Perdón espontáneo/solicitado: El perdón solicitado es el que se produce tras la petición de disculpas del ofensor, el espontáneo tiene lugar sin tal petición. Perdón humano /divino: Según quién sea quien perdona, Dios o el ofendido, el perdón será divino o humano.