El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez ( jubilación ) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa ) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo ( seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensión por invalidez (Retiro por invalidez)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticiaLas pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad ), la vejez ( jubilación ) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).
Las pensiones por vejez o cesantía son aquellas en donde el trabajador decide si se pensiona a los 60 o 65 años y dependerá de las semanas de cotización que tenga el trabajador.