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En la Iglesia católica, un beato (abreviado como B. o Bto.)[1]​ es un difunto cuyas virtudes han sido previamente certificadas por el papa y puede ser honrado con culto.

El término beato significa literalmente feliz (del latín beatus), o bienaventurado en sentido más amplio, aludiendo a la creencia de que esa persona está ya gozando del Paraíso. La consideración de beato constituye el tercer paso en el camino de la canonización. El primero es siervo de Dios; el segundo, venerable; el tercero, beato; y el cuarto, santo. También se conoce como beato a la persona muy apegada a las ceremonias religiosas.

Proceso de beatificación

El organismo de la Santa Sede encargado de estudiar los milagros, martirios y virtudes heroicas y de proponer los diferentes ejemplos de santidad para que el Sumo Pontífice proceda a realizar las beatificaciones es la Congregación para las Causas de los Santos.

La beatificación solo puede darse en fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea constante y difundida en diversos lugares. Un proceso de beatificación puede realizarse por dos vías: por causa de virtudes heroicas, si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico, o de martirio si el fiel sufrió martirio por su fe, con recorridos procesales distintos en ambos casos.

Una declaración de canonización solo se produce tras un largo proceso preparatorio, un verdadero proceso judicial, que puede prolongarse durante decenios, puesto en marcha por el obispo del lugar donde falleció el candidato y sostenido por una devoción popular, con cita de testigos —favorables o contrarios— y examen de documentación.

Según las normas de la Congregación para las Causas de los Santos (Normae Servandae in Inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum), aprobadas y ratificadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1983, se debe esperar cinco años después de la muerte de la persona afectada antes de introducir su causa.

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